Cuestionario para la Junta Directiva.

Proposición acorde al Artículo 26 de los Estatutos del Club Náutico La Rápita (en adelante, El Club) por la que se Solicita a la Junta Directiva del Club (en adelante La Junta) la inclusión en el Orden del Día de la Asamblea Extraordinaria convocada para día 29 de octubre de 2011 (en adelante La Asamblea) del siguiente punto:

“Lectura literal del Cuestionario (1) de preguntas seguida cada una de ellas de respuesta por parte de La Junta con fin aclaratorio previo a la votación de la Propuesta presentada por la junta directiva como punto único del Orden del día de la Asamblea.”

Al entender los firmantes, que superan en número el  5% del número total de socios con derecho a voto, y ejerciendo los derechos que confiere el Artículo 12 de los Estatutos del Club, que la Propuesta incluida en el Orden del Día requiere de aclaraciones previas para ser votada con responsabilidad,  considerando su trascendencia y complejidad de ejecución en caso de ser aprobada.

(1)     CUESTIONARIO

Pregunta nº1: “¿Es opinión de la Junta que la Propuesta que se presenta a votación ( en adelante La Propuesta) es acorde y favorece los fines sociales que justifican la existencia del Club?¿En qué se basa tal opinión?”

Pregunta nº2 :”¿Cree la Junta que para garantizar el Objeto Social del Club, y concretamente, sus compromisos económicos, es necesaria e inevitable la aportación económica detallada en la Propuesta Económica de La Propuesta, concretamente la del Criterio “2 a”?¿En qué se basa para ello?”

Pregunta nº3: “¿Cree la Junta que las cuantías económicas que según la Propuesta deberían aportar al Club los cesionarios renovados para el periodo de vigencia del Segundo Título Concesional en caso de su aprobación corresponden al valor real o de mercado del derecho que se les cede? ¿En qué estudios económicos objetivos se basan para tal conclusión?”

Pregunta nº4: “En caso de respuesta negativa de la Pregunta nº3  ¿Qué concepto económico (retribución, gratificación en especie, obsequio, etc.) justificaría la trasmisión de la diferencia entre ambas cuantías? ¿Se trataría de una trasmisión mayoritariamente no onerosa?”

Pregunta nº5: “¿Cómo argumenta la Junta que  el diferente tratamiento a los socios en función de su situación Social incluido en la Propuesta  no vulnera el Artículo 7 del Decreto 147/97 de la CAIB acerca de la obligación de igualdad de trato?

Pregunta nº6: “¿Se han estudiado las obligaciones tributarias del Club, en caso de aceptarse la Propuesta,  en concreto la sobrevenida al incorporarse al activo del Balance económico la valoración de los derechos que serían posteriormente Cedidos en favor de los renovados cesionarios?¿Con qué conclusiones?”

Pregunta nº7: “¿Ha considerado o valorado la Junta que, en caso de aprobación de la propuesta y su posterior desarrollo, las posibles indemnizaciones que debería afrontar el Club si por cualquier causa previsible se incumplieran los compromisos adquiridos con los Arrendatarios o con los Cesionarios?¿Se ha valorado el efecto económico y  que cuantía tendría sobre el patrimonio del Club y , consecuentemente, sobre su objeto social?”

Pregunta nº8:”¿Cómo piensa el Club resolver la problemática de los Cesionarios con embarcación de dimensiones excedidas respecto a las del amarre cedido? ¿Se renovaría su derecho de Cesión  asumiendo que la embarcación del Cesionario no cabe en el amarre cedido?”

Pregunta nº9:”¿Es intención de la junta contratar algún seguro o bien dispone de información que le permite asegurar que la propuesta de tarifas cerradas para los próximos cinco años garantizarán el equilibrio económico del Club en esta época económicamente convulsa?¿Cuáles son los argumentos de la Junta para alterar el prudente hábito de aprobar anualmente las tarifas en Asamblea  y condicionar, en caso de aprobación, los ingresos del mandato de la próxima Junta.

Pregunta nº10: “¿Se incluye en la Propuesta la reversibilidad en favor del Club de las Cesiones Renovadas  para evitar que , en caso de quebranto económico sobrevenido ,  causado o agravado por las propias cesiones o sus consecuencias, evitar que éste deba ser solventado  con las aportaciones de la totalidad de la masa social?”

Pregunta nº11: “¿Afirma la junta que la Propuesta no plantea alteraciones patrimoniales que justifican la aplicación del  Artículo 69-A de los Estatutos del Club o de cualquier otra ley aplicable, por el que debería ser aprobada por un número de votos favorables de al menos 2/3 de los asistentes a la Asamblea o cualquier otra mayoría cualificada? ¿En que basa  la Junta su valoración?”

—–

segunda hoja:

Proposición por la cual, de acuerdo al Artículo 69-B de los Estatutos del Club Náutico La Rápita (en adelante El Club) o cualquier otra ley aplicable, los abajo firmantes,  Socios del Club, en cantidad superior al 5% de los socios de número,  piden a la Junta la presentación de un dictamen económico actuarial que justifique que la Propuesta presentada a votación en la Asamblea Extraordinaria convocada para día 29 de octubre de 2011 no compromete de modo irreversible el patrimonio de la entidad o condiciona el objeto social del Club

Esta entrada fue publicada en Documentos de la asociación. Guarda el enlace permanente.

Una respuesta a Cuestionario para la Junta Directiva.

  1. julian panades nigorra dijo:

    CREO QUE SI SE QUIERE RESUCITAR EL ESPIRITU DEL TITULO CONCESIONAL FIRMADO Y EN VIGOR APROBADO POR UNANIMIDAD POR LA ASAMBLEA DE SEPT. 08 SE DEBERIA COMO MINIMO DECIR EN VEZ DE OMITIR O ESCONDER.
    LAS COSAS SE OLVIDAN FACILMENTE.
    SOLO SE DEBE ESCONDER SI REALMENTE SE QUIERE ENTERRAR.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *

*

Puedes usar las siguientes etiquetas y atributos HTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>